CODIGO
DEONTOLOGICO DEL PSICOLOGO
TITULO
PRELIMINAR
Artículo 1.1
Este CODIGO DEONTOLOGICO de la profesión de Psicólogo/a
está destinado a servir como regla de conducta profesional,
en el ejercicio de la Psicología en cualquiera de sus modalidades.
El Colegio Oficial de Psicólogos lo hace suyo y de acuerdo
con sus normas juzgará el ejercicio de la profesión
de los colegiados.
Artículo 2.1
La actividad del Psicólogo se rige, ante todo, por los
principios de convivencia y de legalidad democráticamente
establecidos en el Estado Español.
Artículo 3.1
En el ejercicio de su profesión el/la Psicólogo/a
tendrá en cuenta las normas explícitas e implícitas,
que rigen en el entorno social en que actúa, considerándolas
como elementos de la situación y valorando las consecuencias
que la conformidad o desviación respecto a ellas puedan
tener en su quehacer profesional.
Artículo 4.1
El/la Psicólogo/a rechazará toda clase de impedimentos
o trabas a su independencia profesional y al legítimo ejercicio
de su profesión, dentro del marco de derechos y deberes
que traza el presente Código.
I. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 5.1
El ejercicio de la Psicología se ordena a una finalidad
humana y social, que puede expresarse en objetivos tales como:
el bienestar, la salud, la calidad de vida, la plenitud del desarrollo
de las personas y de los grupos, en los distintos ámbitos
de la vida individual y social. Puesto que el/la Psicólogo/a
no es el único profesional que persigue estos objetivos
humanitarios y sociales, es conveniente y en algunos casos es
precisa la colaboración interdisciplinar con otros profesionales,
sin perjuicio de las competencias y saber de cada uno de ellos.
Artículo 6.1
La profesión de Psicólogo/a se rige por principios
comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona,
protección de los derechos humanos, sello de responsabilidad,
honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la
aplicación de instrumentos y técnicas, competencia
profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica
de sus intervenciones profesionales.
Artículo 7.1
El/la Psicólogo/a no realizará por sí mismo,
ni contribuirá a prácticas que atenten a la libertad
e integridad física y psíquica de las personas.
La intervención directa o la cooperación en la tortura
y malos tratos, además de delito, constituye la más
grave violación de la ética profesional de los/las
Psicólogos/as. Estos no participarán en ningún
modo, tampoco como investigadores, como asesores o como encubridores,
en la práctica de la tortura, ni en otros procedimientos
crueles, inhumanos o degradantes cualesquiera que sean las personas
víctimas de los mismos, las acusaciones, delitos, sospechas
de que sean objeto, o las informaciones que se quiera obtener
de ellas, y la situación de conflicto armado, guerra civil,
revolución, terrorismo o cualquier otra, por la que pretendan
justificarse tales procedimientos.
Artículo 8.1
Todo/a Psicólogo/a debe informar, al menos a los organismos
colegiales, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos
tratos o condiciones de reclusión crueles inhumanas o degradantes
de que sea víctima cualquier persona y de los que tuviere
conocimiento en el ejercicio de su profesión.
Artículo 9.1
El/la Psicólogo/a respetará los criterios morales
y religiosos de sus clientes, si que ello impida su cuestionamiento
cuando sea necesario en el curso de la intervención.
Artículo 10.1
En la prestación de sus servicios, el/la Psicólogo/a
no hará ninguna discriminación de personas por razón
de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad,
clase social, o cualquier otra diferencia.
Artículo 11.1
El/la Psicólogo/a no aprovechará, para lucro o beneficio
propio o de terceros, la situación de poder o superioridad
que el ejercicio de la profesión pueda conferirle sobre
los clientes.
Artículo 12.1
Especialmente en sus informes escritos, el/la Psicólogo/a
será sumamente cauto, prudente y crítico, frente
a nociones que fácilmente degeneran en etiquetas devaluadoras
y discriminatorias, del género de normal/anormal, adaptado/inadaptado,
o inteligente/deficiente.
Artículo 13.1
Nunca el/la Psicólogo/a realizará maniobras de captación
encaminadas a que le sean confiados los casos de determinadas
personas, ni tampoco procederá en actuaciones que aseguren
prácticamente su monopolio profesional en un área
determinada. El/la Psicólogo/a en una institución
pública no aprovechará esta situación para
derivar casos a su propia práctica privada.
Artículo 14.1
El/la Psicólogo/a no prestará su nombre ni su firma
a personas que ilegítimamente, sin la titulación
y preparación necesarias, realizan actos de ejercicio de
la Psicología, y denunciará los casos de intrusismo
que lleguen a su conocimiento. Tampoco encubrirá con su
titulación actividades vanas o engañosas.
Artículo 15.1
Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos,
procurará el/la Psicólogo/a realizar su actividad
en términos de máxima imparcialidad. La prestación
de servicios en una institución no exime de la consideración,
respeto y atención a las personas que puedan entrar en
conflicto con la institución misma y de las cuales el/la
Psicólogo/a, en aquellas ocasiones en que legítimamente
proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades
institucionales.
II.
DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL Y DE LA RELACION CON OTROS PROFESIONALES
Artículo 16.1
Los deberes y derechos de la profesión de Psicólogo
se constituyen a partir de un principio de independencia y autonomía
profesional, cualquiera que sea la posición jerárquica
que en una determinada organización ocupe respecto a otros
profesionales y autoridades superiores.
Artículo 17.1
La autoridad profesional del Psicólogo/a se fundamenta
en su capacitación y cualificación para las tareas
que desempeña. El/la Psicólogo/a ha de estar profesionalmente
preparado y especializado en la utilización de métodos,
instrumentos, técnicas y procedimientos que adopte en su
trabajo. Forma parte de su trabajo el esfuerzo continuado de actualización
de su competencia profesional. Debe reconocer los límites
de su competencia y las limitaciones de sus técnicas.
Artículo 18.1
Sin perjuicio de la legítima diversidad de teorías,
escuelas y métodos, el/la Psicólogo/a no utilizará
medios o procedimientos que no se hallen suficientemente contrastados,
dentro de los límites del conocimiento científico
vigente. En el caso de investigaciones para poner a prueba técnicas
o instrumentos nuevos, todavía no contrastados, lo hará
saber así a sus clientes antes de su utilización.
Artículo 19.1
Todo tipo de material estrictamente psicológico, tanto
de evaluación cuanto de intervención o tratamiento,
queda reservado el uso de los/las Psicólogos/as, quienes
por otra parte, se abstendrán de facilitarlos a otras personas
no competentes. Los/las Psicólogos/as gestionarán
o en su caso garantizarán la debida custodia de los documentos
psicológicos.
Artículo 20.1
Cuando una determinada evaluación o intervención
psicológica envuelva estrechas relaciones con otras áreas
disciplinares y competencias profesionales, el/la Psicólogo/a
tratará de asegurar las correspondientes conexiones, bien
por sí mismo, bien indicándoselo y orientando en
ese sentido al cliente.
Artículo 21.1
El ejercicio de la psicología no debe ser mezclado, ni
en la práctica, ni en su presentación pública
con otros procedimientos y prácticas ajenos al fundamento
científico de la psicología.
Artículo
22.1
Sin perjuicio de la crítica científica que estime
oportuna, en el ejercicio de la profesión, el/la Psicólogo/a
no desacreditará a colegas u otros profesionales que trabajan
con sus mismos o diferentes métodos, y hablará con
respeto de las escuelas y tipos de intervención que gozan
de credibilidad científica y profesional.
Artículo 23.1
El ejercicio de la Psicología se basa en el derecho y en
el deber de un respeto recíproco entre el/la Psicólogo/a
y otras profesiones, especialmente las de aquellos que están
más cercanos en sus distintas áreas de actividad.
III. DE LA INTERVENCION
Artículo 24.1
El/la Psicólogo/a debe rechazar llevar a cabo la prestación
de sus servicios cuando haya certeza de que puedan ser mal utilizados
o utilizados en contra de los legítimos intereses de las
personas, los grupos, las instituciones y las comunidades.
Artículo 25.1
Al hacerse cargo de una intervención sobre personas, grupos,
instituciones o comunidades, el/la Psicólogo/a ofrecerá
la información adecuada sobre las características
esenciales de la relación establecida, los problemas que
está abordando, los objetivos que se propone y el método
utilizado. En caso de menores de edad o legalmente incapacitados,
se hará saber a sus padres o tutores. En cualquier caso,
se evitará la manipulación de las personas y se
tenderá hacia el logro de su desarrollo y autonomía.
Artículo 26.1
El/la Psicólogo/a debe dar por terminada su intervención
y no prolongarla con ocultación o engaño tanto si
se han alcanzado los objetivos propuestos, como si tras un tiempo
razonable aparece que, con los medios o recursos a su disposición,
es incapaz de alcanzarlos. En este caso indicará a la persona,
grupo, institución o comunidad qué otros psicólogos
o qué profesionales pueden hacerse cargo de la intervención.
Artículo 27.1
Por ninguna razón se restringirá la libertad de
abandonar la intervención y acudir a otro psicólogo
o profesional; antes bien, se favorecerá al máximo
la capacidad de decisión bien informada del cliente. El/la
Psicólogo/a puede negarse a simultanear su intervención
con otra diferente realizada por otro profesional.
Artículo 28.1
El/la Psicólogo/a no aprovechará la situación
de poder que pueda proporcionarle su estatus para reclamar condiciones
especiales de trabajo remuneraciones superiores a las alcanzables
en circunstancias normales.
Artículo 29.1
Del mismo modo, no se prestará a situaciones confusas en
las que su papel y función sean equívocos o ambiguos.
Artículo 30.1
El/la Psicólogo/a no se inmiscuirá en las diversas
intervenciones iniciadas por otros psicólogos.
Artículo 31.1
En los casos en que los servicios del psicólogo sean requeridos
para asesorar y/o efectuar campañas de publicidad comercial,
política y similares, el/la Psicólogo/a colaborará
en la salvaguarda de la veracidad de los contenidos y del respeto
a las personas.
Artículo 32.1
El/la Psicólogo/a debe tener especial cuidado en no crear
falsas expectativas que después sea incapaz de satisfacer
profesionalmente.
IV. DE LA INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA
Artículo 33.1
Todo/a Psicólogo/a, en el ejercicio de su profesión,
procurará contribuir al progreso de la ciencia y de la
profesión psicológica, investigando en su disciplina,
ateniéndose a las reglas y exigencias del trabajo científico
y comunicando su saber a estudiantes y otros profesionales según
los usos científicos y/o a través de la docencia.
Artículo 34.1
En la investigación rehusará el/la Psicólogo/a
absolutamente la producción en la persona de daños
permanentes, irreversibles o innecesarios para la evitación
de otros mayores. La participación en cualquier investigación
deberá ser autorizada explícitamente por la/s persona/s
con la/s que ésta se realiza, o bien por sus padres o tutores
en el caso de menores o incapacitados.
Artículo 35.1
Cuando la investigación psicológica requiera alguna
clase de daños pasajeros y molestias, como choques eléctricos
o privación sensorial, el investigador, ante todo, se asegurará
de que los sujetos participan en las sesiones experimentales con
verdadera libertad, sin constricciones ajenas de tipo alguno,
y no los aceptará sino tras informarles puntualmente sobre
esos daños y obtener su consiguiente consentimiento. Aún
habiendo inicialmente consentido, el sujeto podrá en cualquier
momento decidir interrumpir su participación en el experimento.
Artículo 36.1
Cuando la investigación requiera del recurso a la decepción
o al engaño, el/la Psicólogo/a se asegurará
de que éste no va a producir perjuicios duraderos en ninguno
de los sujetos, y, en todo caso, revelará a éstos
la naturaleza y necesidad experimental de engaño al concluir
la sesión o la investigación.
Artículo 37.1
La investigación psicológica, ya experimental, ya
observacional en situaciones naturales, se hará siempre
con respeto a la dignidad de las personas, a sus creencias, su
intimidad, su pudor, con especial delicadeza en áreas,
como el comportamiento sexual, que la mayoría de los individuos
reserva para su privacidad, y también en situaciones _de
ancianos, accidentados, enfermos, presos, etc.)_ que, además
de cierta impotencia social, entrañan un serio drama humano
que es preciso respetar tanto como investigar.
Artículo
38.1
La experimentación con animales evitará también,
o reducirá al mínimo, los
sufrimientos, daños y molestias que no sean imprescindibles
y justificables en atención a fines de reconocido valor
científico y humano. Las operaciones quirúrgicas
sobre animales se efectuarán con anestesia y se adoptarán
medidas apropiadas para evitar las posibles complicaciones. El
personal directamente implicado en la investigación con
animales seguirá en su práctica los procedimientos
de alojamiento, manejo experimental y eliminación eutanásica
de los animales, que se recogen en la guía para la conducta
ética en el cuidado y utilización de animales editada
por el Colegio Oficial de Psicólogos y que se atiene a
las normas internacionales.
V. DE LA OBTENCION Y USO DE LA INVESTIGACION
Artículo 39.1
En el ejercicio de su profesión, el/la Psicólogo/a
mostrará un respeto escrupuloso del derecho de su cliente
a la propia intimidad. Unicamente recabará la información
estrictamente necesaria para el desempeño de las tareas
para las que ha sido requerido, y siempre con la autorización
del cliente.
Artículo 40.1
Toda la información que el/la Psicólogo/a recoge
en el ejercicio de su profesión, sea en manifestaciones
verbales expresas de sus clientes, sea en datos psicotécnicos
o en otras observaciones profesionales practicadas, está
sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional, del que,
sólo podría ser eximido por el consentimiento expreso
del cliente. El/la Psicólogo/a velará porque sus
eventuales colaboradores se atengan a este secreto profesional.
Artículo 41.1
Cuando la evaluación o intervención psicológica
se produce a petición del propio sujeto de quien el/la
Psicólogo/a obtiene información, ésta sólo
puede comunicarse a terceras personas, con expresa autorización
previa del interesado y dentro de los límites de esta autorización.
Artículo 42.1
Cuando dicha evaluación o intervención ha sido solicitada
por otra persona _jueces, profesionales de la enseñanza,
padres, empleadores, o cualquier otro solicitante diferente del
sujeto evaluado, este último o sus padres o tutores tendrán
derecho a ser informados del hecho de la evaluación o intervención
y del destinatario del Informe Psicológico consiguiente.
El sujeto de un Informe Psicológico tiene derecho a conocer
el contenido del mismo, siempre que de ello no se derive un grave
perjuicio para el sujeto o para el/la Psicólogo/a, y aunque
la solicitud de su realización haya sido hecha por otras
personas.
Artículo 43.1
Los informes psicológicos realizados a petición
de instituciones u organizaciones en general, aparte de lo indicado
en el artículo anterior, estarán sometidos al mismo
deber y derecho general de confidencialidad antes establecido,
quedando tanto el/la Psicólogo/a como la correspondiente
instancia solicitante obligados a no darles difusión fuera
del estricto marco para el que fueron recabados.
Las enumeraciones o listas de sujetos evaluados en los que deban
constar los diagnósticos o datos de la evaluación
y que se les requieran al Psicólogo por otras instancias,
a efectos de planificación, obtención de recursos
u otros, deberán realizarse omitiendo el nombre y datos
de identificación del sujeto, siempre que no sean estrictamente
necesarios.
Artículo 44.1
De la información profesionalmente adquirida no debe nunca
el/la Psicólogo/a servirse ni en beneficio propio o de
terceros, ni en perjuicio del interesado.
Artículo 45.1
La exposición oral, impresa, audiovisual u otra, de casos
clínicos o ilustrativos con fines didácticos o de
comunicación o divulgación científica, debe
hacerse de modo que no sea posible la identificación de
la persona, grupo o institución de que se trata.
En el caso de que el medio usado para tales exposiciones conlleve
la posibilidad de identificación del sujeto, será
necesario su consentimiento previo explícito.
Artículo 46.1
Los registros escritos y electrónicos de datos psicológicos,
entrevistas y resultados de pruebas, si son conservados durante
cierto tiempo, lo serán bajo la responsabilidad personal
del Psicólogo en condiciones de seguridad y secreto que
impidan que personas ajenas puedan tener acceso a ellos.
Artículo 47.1
Para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas,
innecesarias para el acto profesional, tales como alumnos en prácticas
o profesionales en formación, se requiere el previo consentimiento
del cliente.
Artículo 48.1
Los informes psicológicos habrán de ser claros,
precisos, rigurosos e inteligibles para su destinatario. Deberán
expresar su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre que
acerca de sus varios contenidos posea el informante, su carácter
actual o temporal, las técnicas utilizadas para su elaboración,
haciendo constar en todo caso los datos del profesional que lo
emite.
Artículo
49.1
El fallecimiento del cliente, o su desaparición _en el
caso de instituciones públicas o privadas_ no libera al
Psicólogo de las obligaciones del secreto profesional.
VI. DE LA PUBLICIDAD
Artículo 50.1
La publicidad de los servicios que ofrece el/la Psicólogo/a
se hará de modo escueto, especificando el título
que le acredita para el ejercicio profesional, y su condición
de colegiado, y en su caso las áreas de trabajo o técnica
utilizadas. En ningún caso hará constar los honorarios,
ni ninguna clase de garantías o afirmaciones sobre su valía
profesional, competencia o éxitos. En todo caso habrá
una correcta identificación profesional del anunciante.
Artículo
51.1
Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer, constituye
una grave violación de la deontología profesional
atribuirse en cualquier medio _anuncios, placas, tarjetas de visita,
programas, etc._ una titulación que no se posee, así
como también utilizar denominaciones y títulos ambiguos,
que, aún sin faltar de modo literal a la verdad, pueden
fácilmente inducir a error o a confusión, e igualmente
favorecer la credulidad del público a propósito
de técnicas o procedimientos de dudosa eficacia.
Artículo 52.1
El/la Psicólogo/a no ofrecerá su nombre, su prestigio
o su imagen, como tal Psicólogo, con fines publicitarios
de bienes de consumo, ni mucho menos para cualquier género
de propaganda engañosa.
Artículo 53.1
Como tal Psicólogo, en cambio, puede tomar parte en campañas
de asesoramiento e información a la población con
fines culturales, educativos, sanitarios, laborales u otros de
reconocido sentido social.
Artículo 54.1
El/la Psicólogo/a que utilice seudónimo en su actividad
profesional deberá declararlo al Colegio Oficial de Psicólogos
para su correspondiente registro.
VII. DE LOS HONORARIOS Y REMUNERACION
Artículo 55.1
El/la Psicólogo/a se abstendrá de aceptar condiciones
de retribución económicas que signifiquen desvalorización
de la profesión o competencia desleal.
Artículo 56.1
Sin embargo, el/la Psicólogo/a puede excepcionalmente prestar
servicios gratuitos de evaluación y de intervención
a clientes que, no pudiendo pagarlos, se hallan en manifiesta
necesidad de ellos.
Artículo 57.1
En el ejercicio libre de la profesión el/la Psicólogo/a
informará previamente al cliente sobre la cuantía
de los honorarios por sus actos profesionales.
Artículo 58.1
El Colegio Oficial de Psicólogos podrá fijar honorarios
mínimos por acto profesional de acuerdo con la naturaleza,
duración y otras características de cada acto de
ejercicio de la Psicología.
Artículo 59.1
La percepción de retribución y honorarios no está
supeditada al éxito del tratamiento a un determinado resultado
de la actuación del Psicólogo.
Artículo 60.1
El/la Psicólogo/a, en ningún caso, percibirá
remuneración alguna relacionada con la derivación
de clientes a otros profesionales.
VIII. GARANTIAS PROCESALES
Artículo 61.1
La Comisión Deontológica creada por el Colegio Oficial
de Psicólogos, velará por la interpretación
y aplicación de este Código. El Colegio Oficial
de Psicólogos asegurará la difusión de este
Código entre todos los profesionales y el conjunto de instituciones
sociales. Procurarán asimismo que los principios aquí
expuestos sean objeto de estudio por todos los estudiantes de
Psicología en las Universidades.
Artículo
62.1
Las infracciones de las normas del Código Deontológico
en el Ejercicio de la Psicología deberán ser denunciadas
ante la Comisión Deontológica. El expediente deberá
tramitarse bajo los principios de audiencia, contradicción
y reserva, concluyendo con una propuesta de resolución
de la Comisión. La Junta de Gobierno, oído al interesado,
adoptará la resolución procedente, acordando el
sobreseimiento o la imposición de la sanción disciplinaria
que estatutariamente corresponda.
Artículo 63.1
El Colegio Oficial de Psicólogos, garantiza la defensa
de aquellos colegiados que se vean atacados o amenazados por el
ejercicio de actos profesionales, legítimamente realizados
dentro del marco de derechos y deberes del presente Código,
defendiendo en particular el secreto profesional y la dignidad
e independencia del Psicólogo.
Artículo 64.1
El Colegio Oficial de Psicólogos tratará de que
las normas de este Código Deontológico, que representan
un compromiso formal de las instituciones colegiales y de la profesión
ante la sociedad española, en la medida en que la sociedad
misma las valore como esenciales para el ejercicio de una profesión
de alto significado humano y social, pasen a formar parte del
ordenamiento jurídico garantizado por los Poderes públicos.
Artículo 65.1
Cuando un Psicólogo se vea en el conflicto de normas adversas,
incompatibles, ya legales, ya de este Código Deontológico,
que entran en colisión para un caso concreto, resolverá
en conciencia, informando a las distintas partes interesadas y
a la Comisión Deontológica Colegial.